martes, 12 de abril de 2011
articulo 286 de la constitución de Colombia
Artículo 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.
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A que organismo corresponde crear nuevos municipios en un departamento?
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