martes, 12 de abril de 2011

articulo 286 de la constitución de Colombia

Artículo 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley. 

1 comentario:

  1. A que organismo corresponde crear nuevos municipios en un departamento?

    ResponderEliminar